Artículo 23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo II. De la Contestación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.