Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II Capítulo II. De la Contestación

Arts. 19–236 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Artículo 19

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la persona demandada, emplazándola para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que la persona actora impute de manera precisa a la persona demandada, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando la persona demandante haya ejercido su opción de tramitar el juicio en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona que tenga el carácter de tercera, podrán comparecer en el juicio y presentar sus promociones, a través del Sistema de Justicia en Línea, o bien, en su caso, a través de la herramienta digital que para tal efecto establezca el Tribunal, sin que sea necesario que se exhiban copias para traslados.

La Sala dispondrá lo conducente para que se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones que presente la autoridad o el tercero, a fin de que se integren al expediente del juicio en la vía tradicional. En este caso, los traslados a las partes se notificarán a través del Sistema de Justicia en Línea, o bien, de ser el caso, a través de la herramienta que para tal efecto establezca el Tribunal.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y, tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. La omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. En cualquier caso, la persona Magistrada Instructora excepcionalmente podrá requerir fundada y motivadamente, si lo estima necesario, la exhibición física de los documentos de que se trate. Lo anterior sin que se prejuzgue sobre el valor de los documentos.

Lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo no será aplicable para los expedientes administrativos que hubieren sido ofrecidos por la persona actora, en los términos del artículo 14, fracción V, de esta Ley, mismos que deberán ser exhibidos a través de la oficialía de partes correspondiente.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por la persona actora como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Cuando las personas demandadas fueren varias el término para contestar les correrá individualmente.

Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.

Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026 Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Párrafo adicionado DOF 09-06-2026 Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Párrafo adicionado DOF 13-06-2016

Artículo 20

La persona demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

I.Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II.Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que la persona actora apoya su demanda.

III.Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que la persona demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

IV.Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V.Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la persona actora.

VI.Las pruebas que ofrezca.

VII.En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026

Artículo 21

La persona demandada deberá adjuntar a su contestación:

I.Copias de la misma y de los documentos que acompañe para la persona demandante y para la persona tercera señalada en la demanda.

II.El documento en que acredite su personalidad cuando la persona demandada sea particular y no gestione en nombre propio.

III.El cuestionario que debe desahogar la persona perita, el cual deberá ir firmado por la persona demandada.

IV.En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por la persona demandante.

V.Las pruebas documentales que ofrezca.

Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por personas terceras independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Fracción reformada DOF 09-06-2026 Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Artículo 21 Bis

Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

Artículo adicionado DOF 09-06-2026

Artículo 22

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones de la persona demandante o revocar la resolución impugnada.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Artículo 23

Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

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