Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II Capítulo VI. Del Cierre de la Instrucción

Art. 471 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Artículo 47

Concluida la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, en un plazo de cinco días se emitirá acuerdo por el cual se notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Artículo reformado DOF 13-06-2016

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