Artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo II. De la Contestación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
La persona demandada deberá adjuntar a su contestación:
I.Copias de la misma y de los documentos que acompañe para la persona demandante y para la persona tercera señalada en la demanda.
II.El documento en que acredite su personalidad cuando la persona demandada sea particular y no gestione en nombre propio.
III.El cuestionario que debe desahogar la persona perita, el cual deberá ir firmado por la persona demandada.
IV.En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por la persona demandante.
V.Las pruebas documentales que ofrezca.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.
Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por personas terceras independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.