Artículo 97 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Segunda. Recurso de Queja
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El recurso de queja procede:
I.En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a)Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b)Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c)Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d)Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada;
e)Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f)Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g)Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y
h)Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
II.Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
a)Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b)Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
c)Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d)Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas.