Artículo 1405 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero. De los Juicios Ejecutivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.