Artículo 1455 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capitulo VII. De las costas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.
Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo.
El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.