CCom · Art. 1470

Artículo 1470 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capítulo X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I.La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II.La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III.La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV.El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.

V.La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Leer de corridodentro de Capítulo X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1470, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1470/

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