CCom · Art. 1464

Artículo 1464 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capítulo X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I.La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II.El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III.Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV.Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V.Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI.Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Leer de corridodentro de Capítulo X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1464, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1464/

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