Artículo 1464 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capítulo X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:
I.La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.
II.El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
III.Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
IV.Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
V.Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.
VI.Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.