Artículo 16 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.(Se deroga).
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.