Artículo 3 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo primero. De los Comerciantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.