Artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.