CCom · Art. 32 Bis 2

Artículo 32 Bis 2 del Código de Comercio

Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · Capitulo II. Del registro de comercio · Sección única. Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta Sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 27-08-2009. Reformado DOF 13-06-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 32 Bis 2, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-32-bis-2/

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