Artículo 322 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo II. De los Factores y Dependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.