Artículo 3217 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado como se convino.