Artículo 3214 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada de dinero, los frutos que un bien produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero.