Artículo 3218 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El vendedor en la compra de esperanza, debe reparar los daños y perjuicios que se causen al comprador, si por culpa del mismo vendedor no se obtienen, o se pierden o deterioran los productos objeto del contrato.