Artículo 3216 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo III. De la compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando el objeto de la compra de esperanza sean los productos de un hecho, el vendedor debe ejecutar éste, dando aviso al comprador, quien podrá vigilar la ejecución y si omite este aviso, sólo tiene acción para cobrar el precio, cuando se obtenga el producto que se espera de ese hecho.