Artículo 2677 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVIII. Compra de esperanza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El vendedor, en la compra de esperanza, debe reparar los daños y perjuicios que se causen al comprador, si por culpa del mismo vendedor no se obtienen o se pierden o deterioran lo productos objetos del contrato.