Artículo 592 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · Capitulo I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.