Artículo 639 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo tercero. De la Moneda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.