CCom · Art. 640

Artículo 640 del Código de Comercio

Derogado

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo cuarto. De las Instituciones de Crédito Se deroga

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se deroga

Leer de corridodentro de Titulo decimo cuarto. De las Instituciones de Crédito Se deroga

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 10-01-2014
  • Nota: De conformidad con la fracción III del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Navegación, publicada en el DOF 04-01-1994, se establece que se derogan “los artículos (…) 641 a 944 (…) del Código de Comercio”, que conforman el Libro Tercero de este Código. Sin embargo, los artículos del Libro Tercero ya habían sido previamente derogados conforme lo establecido en el artículo 2o. Transitorio de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, publicada en el DOF 21-11-1963.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 640, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-640/

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