Artículo 79 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo primero. De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General · Capitulo II. De los Contratos Mercantiles en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.