Artículo 83 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo primero. De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General · Capitulo II. De los Contratos Mercantiles en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.