Artículo 250 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.