LISSSTE · Art. 250

Artículo 250 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 250, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-250/

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