LISSSTE · Art. 248

Artículo 248 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 248, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-248/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.