Artículo 248 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.