Artículo 249 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.