LISSSTE · Art. 249

Artículo 249 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO QUINTO. DE LA PRESCRIPCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 249, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-249/

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