CCom · Art. 88

Artículo 88 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo primero. De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General · Capitulo II. De los Contratos Mercantiles en General

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Nota: Por Decreto DOF 29-05-2000 se adicionó y reestructuró el actual Título Segundo “Del Comercio Electrónico”. En consecuencia, se suprimió la referencia al Capítulo I “De las diferentes clases de sociedades mercantiles” (antes derogado DOF 04-08-1934), perteneciente al anterior Título Segundo “De las Sociedades de Comercio”.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 88, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-88/

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