CFF · Art. 161

Artículo 161 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Segunda. Del Embargo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

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Cómo citar

Artículo 161, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-161/

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