Artículo 161 del Código Fiscal de la Federación
TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Segunda. Del Embargo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.