Artículo 42 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Sección Tercera. Servicios Aduaneros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios
a).- Los primeros quince días naturales $17.84
b).- Los siguientes treinta días naturales $34.78
c)El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... $56.35
II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
b)Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c)Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d)Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e)Los animales vivos.
III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $28.94
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.