Artículo 24 del Código Fiscal de la Federación
TITULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.