Artículo 339 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo II. De la Recaudación · Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El servicio de concentración de fondos, podrá efectuarse por conducto de sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito que autorice la Secretaría.