Artículo 29-A Bis del Código Fiscal de la Federación
TITULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código.