Artículo 68 del Código Fiscal de la Federación
TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.