CFF · Art. 82-D

Artículo 82-D del Código Fiscal de la Federación

TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

I.En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

II.De $62,390.00 a $124,760.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.De $124,760.00 a $436,680.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.De $249,530.00 a $2,495,270.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
  • Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
  • Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

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Cómo citar

Artículo 82-D, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-82-d/

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