CFF · Art. 87

Artículo 87 del Código Fiscal de la Federación

TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I.No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

III.Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

IV.Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

V.Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

VI.No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

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Cómo citar

Artículo 87, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-87/

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