CFF · Art. 90-A

Artículo 90-A del Código Fiscal de la Federación

TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 90-A, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-90-a/

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