CNPP · Art. 103

Artículo 103 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Gastos de producción de prueba

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII. GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

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Cómo citar

Artículo 103, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-103/

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