Artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Renuncia y abandono
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO IV. DEFENSOR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.