Artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Designación de Defensor
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO IV. DEFENSOR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.