Artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Acreditación
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO IV. DEFENSOR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.