Artículo 2612 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO II. De la designación y aceptación de árbitros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el nombramiento como árbitro, será necesario que dentro de las facultades de sus representantes, se encuentre la de fungir como árbitro y que su órgano de representación se encuentre integrado por número impar. En caso de haber número par de miembros en el órgano representativo de la persona jurídica, podrá uno de ellos abstenerse de conocer, para estar acorde a lo dispuesto en este título.
El procedimiento y el laudo deberán ser seguidos y emitidos por el órgano que legalmente represente a la persona jurídica.