Artículo 2613 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO II. De la designación y aceptación de árbitros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:
I.Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;
II.Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;
III.Por enfermedad grave;
IV.Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;
V.Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y
VI.Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.