Artículo 2608 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO II. De la designación y aceptación de árbitros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la controversia entre las partes y de alguna de las siguientes maneras:
I.Manifestándolo por escrito ante el Tribunal Ordinario del lugar de residencia del árbitro; o
II.En acta protocolizada ante Notario Público del lugar de residencia del árbitro.