CNPP · Art. 133

Artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Competencia jurisdiccional

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I.Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II.Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III.Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

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Cómo citar

Artículo 133, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-133/

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