Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Deberes comunes de los jueces
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:
I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III.Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V.Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI.Mantener el orden en las salas de audiencias;
VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;
VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y
VII.Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.