CNPP · Art. 134

Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Deberes comunes de los jueces

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III.Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V.Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI.Mantener el orden en las salas de audiencias;

VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;

VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y

VII.Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 25-04-2023
  • Fracción adicionada DOF 25-04-2023
  • Fracción adicionada DOF 25-04-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 134, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-134/

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