CNPP · Art. 135

Artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales

La queja y su procedencia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente.

La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los términos de las disposiciones aplicables.

En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 135, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-135/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.