CNPP · Art. 350

Artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Prohibición de intervención

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

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Artículo 350, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-350/

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