Artículo 46 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I. FORMALIDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.