CNPP · Art. 46

Artículo 46 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I. FORMALIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

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Cómo citar

Artículo 46, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-46/

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