CPF · Art. 169

Artículo 169 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I. Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

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Última reforma
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Pendiente de verificar

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  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

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Cómo citar

Artículo 169, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-169/

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